¿Si muere un PPL por COVID será responsable el Estado?
- EJURI LÓPEZ ABOGADOS
- Dec 6, 2019
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Updated: Apr 16, 2020

La pandemia actual por el COVID es algo absolutamente nuevo para nuestro sistema de justicia. Seguro aprovecharemos esta crisis para desarrollar teorías y jurisprudencia sobre el caso fortuito o fuerza mayor -que poco o nada se ha desarrollado últimamente-, pero ahora nos vamos a enfocar en la responsabilidad del Estado en caso de que una persona privada de libertad (PPL) muera por haber contraído COVID-19 en una cárcel de Ecuador.
Hace poco acabamos de ver en los noticieros sobre el primer caso de COVID-19 confirmado en la cárcel de EL INCA, al norte de Quito, y a pesar de que, por el momento, se trate de un guía penitenciario, no tardará en llegar la noticia sobre PPLs contagiados por el COVID-19.
Muchas recomendaciones podremos recibir por parte de la ONU, y también las autoridades podrán aplicar todas las medidas preventivas posibles, sin embargo, si el caso en cuestión llega a suceder, desde mi punto de vista, el Estado SÍ será responsable de aquella muerte, lo que dará lugar a una indemnización. Veamos.
En primer lugar, debemos entender que la cárcel, de acuerdo a nuestra Constitución, tiene como finalidad la REHABILITACIÓN -y no un castigo- de aquellas personas que cumplen con una condena, para que puedan reinsertarse responsablemente en la sociedad al recuperar su libertad; más aún, cuando la mayoría de nuestra población carcelaria volverá a ver la la luz del sol en un tiempo relativamente corto, ya que nuestras penas son considerablemente bajas. Como es de conocimiento general, nuestras leyes no permiten la pena de muerte en ningún caso, entonces, por mas atroz que sea el delito, de ninguna manera se podrá justificar legalmente la muerte de un PPL que contrajo COVID-19 en una cárcel.
Ahora bien, nuestra Constitución, además de categorizar a los PPLs como un grupo de atención prioritaria, establece que el Estado es el responsable de su PROTECCIÓN y que debe garantizar su SALUD INTEGRAL. En este sentido, claramente el Estado será responsable para con las familias de aquellos PPLs que fallezcan a causa de haber contraído el COVID-19 en una cárcel. ¿Quién más que el Estado es responsable de los PPLs?
Finalmente, aclaro que esta responsabilidad será meramente civil (indemnización económica), ya que para que se pueda juzgar penalmente a una persona, debe existir la intención dolosa; y no se puede especular que las autoridades han decidido voluntariamente matar a su población a través de este virus -como ya lo han hecho los abogados de las redes sociales-. Para efectos de indemnización no es necesario que el PPL muera en la cárcel, sino simplemente que contraiga el virus allí.
El valor económico de la vida de una persona varía dependiendo de la misma. Generalmente, para determinar este valor, se calcula la cantidad económica que la persona fallecida pudo haber generado a lo largo de su vida, y como edad máxima de vida se aplica la expectativa de vida vigente al año del suceso (ahora mujeres 80 años y hombres 74 años).
Ab. Sebastian Caicedo Ricaurte
BOLETÍN EJURI LÓPEZ ABOGADOS
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