¿El responsable de nuestra crisis es el gobierno?
- EJURI LÓPEZ ABOGADOS
- Apr 16, 2020
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Antes de dar mi punto de vista de las medidas que ha tomado el Gobierno sobre la actual pandemia, debemos mirar más de diez años atrás. En abril de 2009 se dieron a conocer los primeros casos del virus de la GRIPE PORCINA; consecuentemente el 30 de abril del mismo año la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia internacional de salud pública, señalando al público en general y a las autoridades de Estado que se deben adoptar y aplicar todas las medidas necesarias para evitar la propagación de tal virus; sin embargo, en aquel entonces, el gobierno no implementó las medidas adecuadas, como tampoco lo ha hecho en la actual pandemia. El virus de la gripe porcina debió servir a las autoridades para, por lo menos, elaborar un plan emergente que pueda ser utilizado como guía en casos similares, pero vemos que no es el caso. Ahora reina la improvisación.
El gobierno ecuatoriano ha tenido más de diez años para preparar un plan emergente de pandemias, que como mínimo brinde directrices mínimas de seguridad para controlar las personas que ingresan al país. ¿Cómo estuviésemos ahora si hubiésemos controlado nuestros aeropuertos y fronteras a tiempo?
En diciembre de 2019 apareció el primer caso de COVID-19 en Wuhan; y nuestras autoridades no adquirieron oportunamente ni siquiera equipos básicos de protección para trabajadores y profesionales de salud; recién comienzan a reaccionar cuando el virus apareció después de haber recorrido, en silencio, todo el país. Nuestra responsabilidad como ciudadanos tiene cierto alcance: nosotros no podemos controlar las fronteras o aeropuertos, y tampoco tenemos la potestad para implementar planes emergentes que debería aplicar el gobierno; entonces sí, el responsable de nuestra crisis es el gobierno.
Hemos visto como nuestras autoridades han responsabilizado, en noticieros internacionales, la crisis actual exclusivamente a la población, sin reconocer su propia negligencia.
Ahora debemos acatar las disposiciones extemporáneas ya dictadas por nuestras autoridades; sobre lo cual debemos tener presente que, cualquier incumplimiento, conforme al artículo 282 del COIP, podrá llegar a ser sancionado con una pena privativa de libertad de uno a tres años. En toda acción punitiva se debe garantizar el debido proceso conforme al artículo 76 de la Constitución.
Finalmente, recalco que emitir opiniones, por más ofensivas que resulten, es nuestro derecho (libertad de expresión). No confundamos la libertad de expresión con un delito de odio (discriminación), o calumnias (falsa imputación de un delito).
Ab. Johanna Álvarez P.
BOLETÍN EJURI LÓPEZ ABOGADOS
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